martes, 31 de mayo de 2011

Piden a Elizabeth apoye a los otros animalitos





L.A.E. ELIZABETH MORALES
PRESIDENTA MUNICIPAL DE XALAPA, VER.

En representación de Zoo-Amigos, A.C., formulamos la presente denuncia en relación a las condiciones en que se encuentran los animales confinados y utilizados, en esta ocasión por el “Circo Atayde", ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, a un costado de Wal Mart, Xalapa, Ver, en virtud de lo expresado enseguida y con fundamento en lo previsto por los artículos: 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 5 fracción VIII, 29, 107, 110, 117, 119, 122, 123, de la Ley General de Vida Silvestre, 79, fracción VIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y demás relativos y aplicables.
El referido Circo se ha instalado en un predio sin construcción de 8,000 metros cuadrados aproximadamente de superficie. Lugar en el que está colocada la carpa y los contenedores en los que se encuentran los animales.
En múltiples ocasiones hemos formulado quejas en torno a la violación reiterada de empresas circenses que se han ubicado en terrenos baldíos en la ciudad de Xalapa, evidentemente las condiciones para los animales son inadecuadas. Como se aprecia en las fotografias que se agregan, 2 elefantes en cautiverio, se mantienen encadenados en dos de sus extremidades, una de las cadenas no tiene más de 10 centímetros de largo, lo que le impide el movimiento TOTAL.
Es un hecho que animales extraídos de su habitat obligados a hacer lo que no corresponde a su naturaleza es un acto de MALTRATO.
La Ley General de Vida Silvestre señala en su artículo 29 que los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, exhibición, cuarentena, etc.
Por su parte el artículo 107, establece en lo conducente que: Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
El artículo 119 señala los casos en los que procederá el aseguramiento precautorio de especies, entre las que destaca que: VII. Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en la presente Ley.
El artículo 79, fracción VIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señala que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre se deberá considerar el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
El legislador ha PROHIBIDO EN CONTRA DE CUALQUIER ANIMAL, todo acto de crueldad, definido como el acto de brutalidad, sádico o zoofilico; todo acto de maltrato que es todo hecho, acto u omisión consciente o inconciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo y; finalmente todo acto de sufrimiento entendido como el padecimiento o dolor innecesario por daño físico.
Licenciada Elizabeth Morales, solicitamos a usted SE NIEGUE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE PERMISO A EMPRESAS CIRCENCES QUE MANTENGAN ANIMALES CONFINADOS, PARA ESTABLECERCE EN ESTE MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS ANTES INVOCADAS.
Confiamos en que nuestra petición será atendida, ya que sabemos y conocemos de su trabajo en favor de los animales

ATENTAMENTE
LIC. ANA LARRE
ZOO-AMIGOS, A.C.
2281-0723-56
WWW.ZOOAMIGOS.MEX.TL

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