lunes, 19 de diciembre de 2011

Aguinaldo

Brenda Caballero
Números Rojos

Y la fecha límite para los patrones llegó, pues hoy es el último día para el pago de la gratificación anual o incentivo llamada aguinaldo.
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en México, todos los trabajadores sin excepción alguna tienen derecho a recibir aguinaldo, a pesar de que no hayan cumplido el año de servicios o que a la fecha de la liquidación del aguinaldo se encuentren laborando o no en la empresa. Es decir si el trabajador laboró 7 meses y finiquitó su relación laboral a finales de julio, tiene derecho a que su patrón le pague la parte proporcional a los meses que trabajó, aunque a la fecha preste servicios a otro patrón.
Generalmente, los patrones, al concluir la relación laboral con el trabajador, finiquitan salarios y prestaciones, pero si Usted está en ese caso y no le dieron aguinaldo, puede ir con su antiguo patrón para que responda con esta prestación que por Ley tiene derecho.
Este 2011, nos encontramos con modalidades nuevas en el reparto del aguinaldo, desde el aguinaldo adelantado que dio el gobierno federal en noviembre, para gastarlo en el famoso buen fin, hasta el pago del aguinaldo un año después a los empleados municipales del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz.
Pero desgraciadamente no todo es miel sobre dinero, las divisiones en los aguinaldos son abismales, siempre los que menos ganan les darán menos, pues los empleados de la iniciativa privada apenas tienen derecho a recibir 15 días de salario cuando menos, mientras que funcionarios del gobierno federal, diputados, senadores, magistrados, etcétera, reciben bonos extra hasta de más de cien mil pesos.
Si el objetivo del aguinaldo es tratar de ayudar a los trabajadores con los gastos de diciembre, porque he de entender que lo que ganan mensualmente no alcanza para solventar los gastos de la navidad, el año nuevo y día de reyes, ¿no se supone que debería ser al revés? ¿Darles más a los que menos ganan y menos a la prole burocrática?
Perdón, perdón, ya desperté y vi que estamos en México, en el país que hasta los propios empleados pagan su propia comida o cena de navidad, porque el patrón no lo hace, mucho menos va a dar más de 15 días de aguinaldo. Es más, siéntase satisfecho si su patrón le dio el abrazo de navidad o le dio un discurso de felicitación, porque el primo de un amigo me contó que su patrón ni siquiera tuvo la delicadeza de dar las gracias a sus empleados por su colaboración anual. Dijeran por allí: Hay cosas que no tienen precio, ¡para todo lo demás existe Mastercard!
Pero regresemos al aguinaldo, que se supone es una obligación que su pago se puede exigir jurídicamente, aunque nuestras leyes no son para nada benéficas al trabajador, pues le dan al patrón hasta un año para pagarlo contando a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, que si no le pagan su aguinaldo antes del día 20 de diciembre o se lo pagan incompleto, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa de acuerdo al artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la empresa, aproximadamente unos 18 mil 843 pesos.
Mientras tanto, algunas empresas como las afiliadas a la Confederación Patronal de la República Mexicana en Veracruz, informaron que no podrán pagar el aguinaldo conforme a la fecha establecida por la ley pues les ha afectado la recesión económica, la falta de turismo y la inseguridad. ¿No se supone que la ley laboral establece que el patrón no puede alegar falta de utilidades o dificultades económicas de la empresa como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe?
Dijera mi querida Ely: “Usted no está solo” pues tiene a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, quien pone a disposición sus 47 oficinas en toda la República para presentar su denuncia o solicitar asesoría vía telefónica en las líneas sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien al correo electrónico quejasprofedet@stps.gob.mx
¡No deje que se le haga agua su aguinaldo!

Email: caballero_brenda@hotmail.com

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