miércoles, 23 de febrero de 2011

Ayuntamientos: Historia de un conflicto laboral que será historia

Vicente Luna Hernández

Aunado a las difíciles condiciones económicas en que recibieron la administración municipal los alcaldes deben de lidiar con un conflicto laboral con los empleados de confianza del Ayuntamiento que muchas de las veces paralizan las actividades administrativas en perjuicio de los servicios que prestan a la ciudadanía en general los funcionarios municipales, con la posibilidad que este se prolongue con el desgaste político, económico y social que esto significa.
Es una realidad que al inicio de toda administración municipal, el alcalde o cualquier funcionario publico desea contar con colaboradores de su absoluta confianza que lo han acompañado en otras tareas o proyectos políticos, mismos que están disponibles las 24 horas y tienen un compromiso ineludible con su superior jerárquico, sin embargo, también es cierto que en aras de ayudar a quienes participaron de manera activa en la correspondiente campaña electoral o para cumplir ciertos compromisos las nuevas autoridades les abren un espacio laboral a hombres y mujeres deseosos de participar en la administración publica municipal.
Después de la contratación laboral todos contentos y a sumar esfuerzos para cumplir y dar resultados en las tareas encomendadas, transcurren los 3 años de la administración municipal y de nuevo se acerca el proceso electoral para renovar los ayuntamientos, ahí empieza el problema, el alcalde tiene un candidato y el partido respectivo tiene otro, un grupo de funcionarios acompañados de su personal de confianza apoyan a uno y el grupo del presidente municipal apoya a otro, salen a relucir diferencias escondidas, intereses económicos y comienza la batalla por la alcaldía y los privilegios que esto significa..
Al finalizar la jornada electoral y después de que las autoridades electorales dan a conocer al ganador oficial, se inicia de nuevo el reacomodo de los grupos políticos y las nuevas autoridades municipales tienen que lidiar con la contratación del personal de confianza que los acompañara en ese trienio, sin embargo, antes tienen que negociar con aquellos trabajadores que ayer eran de confianza pero que ahora se les ve con total desconfianza y que no están dispuestos a firmar su renuncia laboral para que sean reemplazados por otros que participaron con el grupo ganador.
Las tomas de palacios municipales, marchas y declaraciones en contra del alcalde entrante son las michas o bolillos de todos los días (no quiero mencionar a ningún partido) en varias partes del estado, el sindicato de trabajadores entra en escena y las demandas laborales caen en cascada, si gana el ex trabajador la demanda se debe de realizar el pago correspondiente con la sangría respectiva en las arcas municipales y la afectación en la realización de obras por lo consiguiente.





Sin embargo, el milagro ocurrió, nuestros diputados y diputadas de la anterior legislatura del Congreso Local, tuvieron a bien hacerle una adición a la fracción XX del articulo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre con relación a los trabajadores de confianza, por la importancia de esta modificación la transcribo integra:

Artículo 35.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
Fracción XX.- “Sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que se celebren con base en dichas leyes, de conformidad con los presupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento.
El nombramiento de los trabajadores de confianza únicamente surtirá efectos legales durante el periodo constitucional que corresponda al Ayuntamiento que los designó o contrató, salvo que cualquiera de las partes decida dar por terminado el nombramiento o designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal entrante. Al presentar el presupuesto del ultimo año de ejercicio constitucional deberán contemplarse los recursos necesarios para cumplimiento a las obligaciones de Ley.”

Es una realidad que los habitantes de cualquier municipio del territorio veracruzano lo que menos desean es ser testigos de problemas de ingobernabilidad provocados por las diferencias entre trabajadores de confianza y el alcalde o con cualquier funcionario publico, los habitantes bien nacidos seguramente no desean que estas diferencias detengan los servicios que prestan las autoridades municipales y por lo consiguiente la realización de obras publicas que impulsen el desarrollo de sus comunidades, los habitantes le apuestan a que las negociaciones entre ambas partes siempre lleguen a buen fin, y se eviten conflictos laborales que afecten la convivencia social en los municipios de la entidad, sin embargo, esto no siempre es así, por ello es importante esta reforma al articulo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre llevada a cabo por la anterior legislatura, de la cual por cierto formaba parte el actual Subsecretario de Gobierno Erick Lagos Hernández, quien ahora tiene entre sus atribuciones la de participar en la definición de estrategias que permitan brindar atención oportuna a problemas socio-políticos y proponer alternativas.
P.D.- Con el ánimo de que en la defensa de sus derechos laborales los empleados de confianza no afecten los derechos de la sociedad… escribiré otro día.

Correo electrónico: vicentelunahz@hotmail.com

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