miércoles, 1 de junio de 2011

¿Debe denunciar la Cámara de Diputados al Presidente?

Sergio R. Vaca Betancourt Bretón
Veracruz

La revista PROCESO de la semana pasada publicó como tema principal la opinión del Dr. en Derecho Diego Valadés, ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, ex Procurador General de la República y ex Procurador General de Justicia en el Distrito Federal, sobre presunta responsabilidad penal del Presidente Felipe Calderón y que la Cámara de Diputados Federales debe denunciarlo.
Por la importancia del asunto fue difundido en muchos medios de comunicación, entre ellos IMAGEN, originando que sus lectores crean que lo expresado por el Dr. Valadés es verdad indiscutible. Como no es así, hago las siguientes precisiones.

1.- El Dr. Valadés afirma que el Presidente Calderón, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Federal, goza de inmunidad porque durante su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Error, no es cierto que tenga inmunidad.

2.- Inmunidad proviene del latín immunitas que significa exento de pena, sin castigo. Según el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox es un privilegio por el que ciertas personas y lugares no se someten a los procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargos.

3.- El artículo 108 no otorga inmunidad, sólo prohíbe que temporalmente (mientras es titular del Poder Ejecutivo Federal) se acuse (denuncie) al Presidente por otros delitos. Cuando deja el cargo sí puede ser acusado (denunciado) por los otros delitos.

4.- El Dr. Valadés considera que en términos del artículo 51 de nuestra Carta Magna, para efectos de representación de la Nación, está la Cámara de Diputados. Segundo error, ese precepto únicamente dice que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, es decir, del País.

5.- La representación de la Nación verdaderamente corresponde al Presidente de la República, por ello la Constitución Federal en su artículo 89 fracciones VIII y X lo faculta para declarar la guerra y celebrar tratados en nombre de México.

6.- El Dr. Valadés opina que por su “representación de la Nación” a la Cámara de Diputados corresponde presentar de inmediato la denuncia contra el ciudadano Felipe Calderón. Tercer error, como el delito en que supuestamente incurrió el Presidente Felipe Calderón previsto por el artículo 407 fracción III del Código Penal Federal se persigue de oficio, conforme al numeral 116 del Código Federal de Procedimientos Penales toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de esa índole, como el Dr. Diego Valadés, tiene obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público Federal.

La opinión del Dr. en Derecho Diego Valadés, además de las equivocaciones, es oportunista y cómoda. Aprovechó la entrevista en una revista tan leída como PROCESO para lucirse y obtener pu-blicidad, pero sin comprometerse en lo personal. Distinto sería de atreverse a denunciar al Presidente Calderón, lo que estoy seguro no hará.

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