martes, 15 de julio de 2014

Verificación vehicular obligatoria


Estado concesionará a particulares la operación de verificentros
Multas de 20 a 50 días de salario mínimo para quienes incumplan con trámite
Las "castigadoras" serán Secretaría y Procuraduría de Medio Ambiente y Tránsito estatal

Información: Congreso local


Diputados y diputadas de la LXIII Legislatura del Estado aprobaron la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa, relativa a las nuevas reglas para la Verificación Vehicular en el estado, en la que destacan concesionar a particulares la operación de los verificentros, y otorgar facultades en la materia a la Secretaría y a la Procuraduría de Medio Ambiente, así como a Tránsito estatal, para que garanticen la obligatoriedad de las nuevas reglas.
Aprobado con 37 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, este dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado, busca mejorar el servicio y funcionamiento de los centros de verificación vehicular, para coadyuvar en el control de los índices de contaminación emitida por las unidades automotrices.
Destaca la concesión a particulares para equipar, operar y explotar hasta por 20 años un verificentro, el cual, con tecnología adecuada revisaría el correcto funcionamiento de las fuentes contaminantes móviles.
También se estipula que la omisión de la verificación de las emisiones contaminantes generadas por los vehículos automotores, o la falta de cumplimiento de las medidas que para el control de emisiones se establezcan, será objeto de sanciones que irán de los 20 a los 50 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.
En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, este ordenamiento sanciona con multas, por ejemplo: de 500 a dos mil días de salario mínimo a quien realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular.
Se establece que las autoridades de tránsito y transporte ordenarán el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de los que emitan humo negro o azul o ruido en exceso.
Asimismo, las unidades que circulen contraviniendo dicha disposición serán retiradas de circulación y depositadas en los corralones del estado o municipio, y corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente del estado (Sedema) implementar los procedimientos correspondientes.
Se incluye que la elaboración y adecuación de programas de ordenamiento ecológicos municipales estarán a cargo de las dependencias de la administración pública municipal responsables de proteger el medio ambiente y en su elaboración se tomará en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En lo que refiere al código financiero, se establecen las disposiciones por conceptos de pagos de servicios de la verificación vehicular.
La Sedema convocará a los concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto, con el objeto de que los concesionarios comiencen a prestar el servicio público de verificación vehicular a la brevedad.
Ante del análisis del dictamen, se modificó el Artículo I Transitorio para establecer que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, con excepción del caso de las multas, que será a partir del 1 de enero de 2015.

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