domingo, 3 de agosto de 2014

Los 400 pueblos y el derecho de réplica

Armando Ortiz
El Hijo Pródigo

Piden las mujeres de los 400 pueblos “derecho de réplica” sin saber lo que eso significa. Es de comprenderse, el tema es difícil de entender. Ya mismo el diputado que las representa, Marco Antonio del Ángel, hijo de César del Ángel, líder vitalicio de los 400 pueblos, tampoco lo entiende.
Entrevistado en el Congreso del Estado el señor asegura que la libertad de expresión es para el pueblo y solicita, así nada más porque se le viene en gana, “derecho de réplica”, sin saber lo que ello implica.
Pero ¿qué es el “derecho de réplica” que tanto exigen las mujeres de los 400 pueblos y ahora también el diputado que las representa?
La Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional en materia del Derecho de Réplica, expedida apenas en 2013, define dicho concepto como “la facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que la mencionan, que sean inexactos o falsos”. Es decir, el derecho de réplica sólo lo pueden solicitar aquellas personas mencionadas o aludidas en datos o informaciones publicadas por los medios de comunicación.
Según el dictamen para la aprobación de dicha ley, el afectado podrá pedir una réplica en el caso de que el trabajo informativo de algún comunicador lesione sus derechos ya sea porque “dicha información haga una mención expresa de la persona, que se trate de información inexacta o falsa y que la divulgación de la misma le pueda generar un perjuicio político, económico, o moral, es decir; en su honor, vida privada, intimidad o imagen”. Sin embargo es necesario que el solicitante de la réplica aporte pruebas en las que sustente su solicitud.
El procedimiento para solicitar el derecho de réplica viene estipulado en el artículo 9 de la Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional en materia del Derecho de Réplica, el cual señala: “El directamente interesado, o su representante, enviará por escrito al responsable del medio de comunicación que difundió la información, con mención expresa y puntual de los hechos mencionados, la solicitud de réplica de manera personal, por correo postal, fax, medio electrónico o cualquier otro idóneo que permita recabar constancia de recepción de su escrito”.
Algo que muchas veces ignoran los que exigen derecho de réplica es que la misma ley prevé casos en los que es improcedente la solicitud. Por ejemplo el artículo 8 de dicha ley especifica: “El derecho de réplica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la opinión personal de quien la emite y se formule sobre la base de hechos ciertos o en las actividades públicas de la persona mencionada, salvo que proceda de una información inexacta o agraviante”. En otros casos el derecho de réplica se puede negar cuando la solicitud de la réplica “sea ofensiva o contraria a las leyes o cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida”.
De acuerdo con lo anterior, las mujeres que han ido a hostigar a la periodista Claudia Guerrero y a acosarla en su domicilio, han transgredido la ley en su intento de solicitar derecho de réplica, pues la ley especifica que la solicitud de réplica se debe enviar por escrito ya sea por correo, fax o cualquier medio electrónico. Pero ellas no han enviado ninguna solicitud, antes bien han ido a acosar un domicilio. Y por mucho derecho que tengan a la réplica, no pueden violentar la ley acosando a una persona, ni a su familia.
Ahora bien, el dictamen que sustenta la aprobación de esta ley señala que se puede solicitar derecho de réplica cuando la información que se da sobre la persona “pueda generar un perjuicio político, económico, o moral, es decir; en su honor, vida privada, intimidad o imagen”.
Aquí se forma una insondable paradoja política. Si los señores del Movimiento de los 400 pueblos llegan encuerados a manifestarse y uno los describe de esa manera, ¿en dónde está el perjuicio en su honor, o en su intimidad o en su imagen? Ellos mismos se causan deshonor, ellos mismos agravian su intimidad, ellos mismos laceran su imagen. Si no quieren que los llamemos encuerados, que lleguen luciendo su dignidad, al menos vestidos y limpios. Entonces, si llegando pulcros y ordenados los llamamos “encuerados y mugrosos”, entonces sí, exijan su derecho de réplica.
Ahora bien, hablando de honor, dignidad e imagen, ¿qué pueden decir los líderes de este grupo si ellos son los que permiten, que los adultos mayores que los acompañan, se desnuden en esas manifestaciones. Ya lo escribimos en una columna anterior: “En el capítulo segundo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 4 inciso VI dice lo siguiente en cuanto a dignificación: “es el derecho de las personas adultas mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales”.
Piden los líderes que se trate con dignidad a sus miembros, pero ellos abusan de los adultos mayores y los sumergen en una ciénaga de indignidad y deshonor; ¿dónde está la congruencia?
Por supuesto queda claro que las mujeres de los 400 pueblos no están interesadas en su derecho de réplica. Al no enviar su solicitud por escrito, como lo especifica la ley, al no argumentar bien sus razones, entendemos que los líderes sólo quieren hacer bulla política.
Su método para solicitar derecho de réplica es, de acuerdo con el dictamen que hemos citado, ofensivo y contrario a las leyes, y su interés no es jurídico, antes bien es político, por lo tanto la réplica puede resultar improcedente.
Las autoridades quedarían al descubierto si le dan la razón a este Movimiento del que se ha valido el mismo gobierno para cobrar afrentas. Ya de por sí han quedado como cómplices al permitir la agresión.
Pero si quieren derecho de réplica háganlo como es debido, por escrito y respetuosamente. Pero no pidan que no los llamemos encuerados, cuando su manera de manifestarse es quitándose la ropa; no pidan que no los llamemos grupo de choque si en las elecciones acosan al candidato que no es del gobierno; no pidan que los llamemos vendidos, cuando ustedes mismos exigen en sus manifestaciones que el gobierno les pague por los favores ejercidos; no pidan que no los llamemos ignorantes, si van a pedir derecho de réplica, sin saber siquiera de qué se trata ese derecho.

Postdata 1: UPAV: sueños, retos y resultados
Con la presentación del libro UPAV: sueños, retos y resultados, realizada el sábado 2 de agosto en la Escuela Secundaria No. 3 “Antolín Torres Mendieta”, ubicada en Primo Tapia No. 8 de la colonia Emiliano Zapata, la Universidad Popular Autónoma de Veracruz arrancó los festejos del Tercer Aniversario de su creación. El libro fue presentado por el maestro Carlos Jorge Aguilar y Aguilar y el académico Jorge Alejandro Lara. En la presentación destacó la alumna Sara Estephanía Ibarra Ramírez, estudiante de Diseño Gráfico de la UPAV, quien en su participación señaló que la UPAV es una universidad incluyente, pues a pesar de su discapacidad auditiva, ella está logrando cumplir el sueño de completar una carrera universitaria. UPAV: sueños, retos y resultados es la compilación de 53 historias de vida de veracruzanos que encontraron en la institución universitaria una vía para desarrollar su intelecto y para transformar su existencia.

aortiz52@hotmail.com

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