viernes, 15 de enero de 2010

El desalojo del reclusorio "Ignacio Allende": ¡Otro fidelazo!

Sergio Vaca Betancourt
Diputado local por Convergencia

En septiembre 20 de 1910 se inauguró esta prisión, que por haberse erigido en el siglo pasado se considera edificio artístico, no histórico. Lo conozco porque muchas veces entré para conversar con personas que he defendido.
Es un inmueble con 100 años de antigüedad, deteriorado, con pasillos y rejas que lo volvieron un laberinto, donde vivían hacinados casi 1,000 presos en condiciones infrahumanas y sin posibilidades de readaptación, inseguro al grado de que varias veces hubo fugas, y de ñapa ubicado en el primer cuadro de Veracruz. Por eso hace años se empezó a construir un nuevo reclusorio en Mata de Pita que jamás fue terminado.
Aunque estoy convencido de que era necesario que el edificio dejara de ser reclusorio, no puedo ignorar que el Gobernador y sus colaboradores que intervinieron en el desalojo actuaron con arbitrariedad y posiblemente incurriendo en el delito de abuso de autoridad.
1.- Los reos estaban en la cárcel a disposición de Jueces Penales de Primera Instancia o de Distrito, según se les imputaran delitos del fuero común o federales, mientras se les seguía el proceso. Por decisión unilateral del Gobernador, o en caso de delitos federales del Presidente de la República, no es legal llevarlos a otro reclusorio.
2.- La única forma lícita de trasladar en el Estado de Veracruz un preso a otra cárcel es promoviendo la “prórroga de jurisdicción”, que requiere un trámite especial en el que quien decide si procede es el H. Tribunal Superior de Justicia. Hacerlo de otra manera constituye invasión de las atribuciones del Poder Judicial.
3.- Cuando un Juez Penal o de Distrito no tiene a su disposición al reo, como es por estar en una cárcel fuera de su jurisdicción, debe suspender el proceso. Significa que las diligencias y audiencias señaladas no se lleven a cabo en perjuicio del inculpado.
4.- El Juez Penal o de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre la cárcel a la que fue trasladado el preso tampoco puede actuar porque no se le ha asignado el asunto ni tiene el expediente. Esto también perjudica al procesado.
5.- Trasladar los presos a otra cárcel sin intervención previa del H. Tribunal Superior de Justicia ni tomar en cuenta a los Jueces Penales es faltar el respeto al Poder Judicial y violar su autonomía. En el asunto que se comenta ni siquiera les avisaron lo que se iba a hacer.
6.- A los Jueces de Distrito, que afortunadamente nunca han estado sometidos al Gobernador, se les comunicó mediante oficio ayer (enero 12 de 2010) el traslado ya hecho de los presos. Ni el Poder Judicial Federal, cuyo rango es mayor que el del Poder Judicial del Estado, fue respetado.
7.- El artículo 317 del Código Penal que se refiere al abuso de autoridad establece que ese delito lo comete el servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de alguien, y se castigará con de 2 a 8 años de prisión y multa hasta de 200 días de salario. Como el traslado de los presos se efectuó sin cumplir los requisitos de ley y fueron perjudicados de muchas maneras, como son impedirles que sus familiares los visiten, obligarlos a dejar sus pertenencias en las celdas, provocar se alarguen los procesos, orillarlos a gastar en abogados para que les promuevan amparos contra ese acto, buscar y pagar nuevos defensores en los Juzgados que en el futuro conocerán de las causas penales, etc., insisto en que puede haberse cometido ese ilícito.
Concluyo: Por lo apresurado y mal hecho fue otro FIDELAZO.

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