domingo, 10 de enero de 2010

La Ley de Expropiación Veracruzana

Sergio Vaca Betancourt
Diputado local de la LXI Legislatura de Veracruz

La Ley Federal de Expropiación promulgada en 1936 fue reformada el 3 de junio de 2009, y para que Veracruz tuviera un ordenamiento jurídico similar el pasado 23 de diciembre se autorizó en el Congreso del Estado la nueva Ley de Expropiación.
Como el Director de Patrimonio del Estado dijo hace pocos días que esa Ley se aplicará inmediatamente, aclarando que aunque intervine en su redacción final para corregirla no soy responsable de su aprobación ya que voté en contra, explico los cambios que se le hicieron y por qué la considero inconstitucional.
Consta de 20 artículos, de los que reservé la mitad para impugnarlos en la tribuna, pero como se decretó un receso para que explicara a los Legisladores que hicieron el dictamen aprobatorio mis observaciones, quienes gracias a la buena disposición de los Diputados Fernando González Arroyo y José Ruiz Carmona aceptaron las modificaciones que propuse, con excepción del artículo 8 que permaneció intocado, motivo sobrado para seguir oponiéndome.
Las correcciones que planteé a los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 sirvieron para aclararlos y más importante aún es que benefician a quienes sean objeto de expropiaciones.
Al artículo 2 en su fracción II primer párrafo y segundo párrafo y en la fracción III se le agregó que la declaratoria de utilidad pública, la notificación de la misma cuando se ignore quién es el dueño de lo que se va a expropiar o su domicilio, y los 15 días hábiles que tienen los afectados para inconformarse corran después de que se publiquen no sólo en la Gaceta Oficial del Estado sino también en el diario de mayor circulación de la localidad. Esto fue para evitar que el Gobierno, sabedor de que la Gaceta Oficial del Estado muy pocos la leen, utilizara un periódico de escasa circulación para que el afectado no se enterara ni defendiera.
El artículo 4 relativo a la declaratoria de expropiación, posterior a la declaratoria de utilidad pública y más importante porque es donde el Gobierno priva al particular de su propiedad, indicaba que de desconocerse quiénes eran las personas afectadas o sus domicilios, se les notificaría únicamente a través de la Gaceta Oficial del Estado, lo que dificultaría a los interesados enterarse, y como el plazo para impugnar transcurriría sin que supieran que les habían expropiado algo, quedaban en indefensión. Por eso añadimos “y el diario de mayor circulación”.
El artículo 7 establecía que la interposición de cualquier recurso o medio de defensa no suspendería la ocupación o ejecución por parte del Gobierno. Era absurdo porque el juicio de amparo, donde los Jueces de Distrito están facultados para conceder la suspensión de los actos reclamados, no podía limitarse en una Ley Estatal. Se suprimió “medio de defensa”.
Como en el artículo 9 el Gobierno en caso de no destinar lo expropiado al fin que dijo sólo quedaba obligado a pagar los daños causados pero omitía los perjuicios, éstos se adicionaron.
El artículo 14 decía que los honorarios del perito tercero en discordia serían pagados por ambas partes, lo que podía interpretarse en el sentido de que tanto el Gobierno como el particular estaban obligados a pagar esos honorarios, hasta por cantidades diferentes. Escribiendo “entre” en lugar de “por” quedó “entre ambas partes”, o sea cada una la mitad.
El artículo 15 concedía hasta 60 días a los peritos de las partes para rendir sus dictámenes y el artículo 16 hasta 30 días al perito tercero en discordia para emitir el dictamen. Como los plazos eran excesivos se redujeron a 15 días.
Y el artículo 20 ordenaba que la indemnización se pagara a más tardar en los 45 días hábiles siguientes a la expropiación, que con los inhábiles sumaban 60 días naturales. Considerando que el ex-propiado debe recibir su dinero en el menor plazo quedó en 15 días hábiles, la tercera parte.
Finalmente el artículo 8, que no conseguí fuera modificado, establece que en la expropiación de inmuebles para abrir, prolongar, ampliar y alinear calles, boulevares, malecones, construir calzadas, puentes, caminos, etc., el Gobernador hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación y ordenará la ejecución inmediata sin que el agraviado tenga derecho a defenderse ni a ofrecer pruebas.
Voté en contra por ser evidente la violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que sin oír ni vencer a los afectados les privarán de sus propiedades. Su única defensa será promover demandas de amparo ante el Poder Judicial Federal.

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