domingo, 22 de agosto de 2010

Matrimonios homosexuales y sus consecuencias

Parte II

Guillermo Basurto Origel

En la Parte I del presente artículo, se consigna la detección de tres líneas de debate como consecuencia del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a favor del reconocimiento jurídico de los matrimonios homosexuales celebrados en el Distrito Federal. En esa aportación, se desarrolla el tema de las consecuencias político-electorales, en el marco de las alianzas electorales del Partido Acción Nacional, con los partidos de izquierda, promotores y defensores de tal desencuentro político, social, cultural y jurídico.
En esta segunda colaboración, se intenta analizar las consecuencias de la propia resolución, en su contexto lógico-jurídico. Partiendo de la etimología propia del término matrimonio o, matri-monium, el cual se forma de los vocablos del latín mater que significa madre y munium que significa función, es decir, en su origen el matrimonio fue una institución del estado y/o religiosa, que regulaba la función de la madre en la sociedad, para garantizar el bienestar y los derechos de los descendientes y de los propios cónyuges, que se constituían en una familia.
En el origen de las primeras sociedades, que se transforman en estados nacionales, se acepta la existencia de matrimonios monogámicos y/o matrimonios poligámicos, dependiendo de si se trataba de la unión de un solo hombre con una sola mujer, o de un solo hombre con más de una mujer, cohabitando en el mismo hogar y protegiendo los derechos de la descendencia, en todos los casos.
No se puede soslayar, que aún en los estados que optaron culturalmente por la institución del matrimonio monogámico, resulta muy común la existencia de relaciones extramaritales, por lo que la mayoría de los estados modernos, tuvieron que ajustar su legislación, para garantizar la protección de la descendencia creada en estas condiciones, bajo la figura del concubinato. Así es como en la legislación civil mexicana y en la legislación de las instituciones de protección social, es ampliamente aceptada dicha figura. A partir del presente siglo, los miembros de la sociedad mexicana que tienen preferencias homosexuales, obtienen en la legislación del Distrito Federal, la figura de sociedad de convivencia, donde se garantiza y se tutela por parte del estado, los derechos de los integrantes que opten por este tipo de unión.
No obstante lo anterior, el segmento de la sociedad con preferencias homosexuales, exige y consigue por parte de la Asamblea Legislativa, el reconocimiento pleno del matrimonio, entre personas del mismo sexo, con igualdad de derechos al otorgado al matrimonio heterosexual, incluyendo la prerrogativa a la adopción. Esta reforma legislativa en el D.F. genera una controversia tanto en la interpretación de la Constitución Mexicana, como en la obligatoriedad en las entidades federativas de reconocer un acto jurídico realizado en el D.F. que se contrapone con sus propias legislaciones locales en la materia.
Así las cosas, el Procurador General de Justicia, promueve un juicio de inconstitucionalidad ante las reformas realizadas en el D.F. radicado bajo las siglas 02/2010, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación falla a favor de la reforma al Código Civil del Distrito Federal, en su controvertido artículo 146 y 391, que otorga pleno valor a los matrimonios homosexuales, así como su derecho a la adopción.
Es decir a partir de ahora, son validos en México los matrimonios constituidos entre 2 hombres, y entre 2 mujeres, pero ahora lo que tendrán que explicar, tanto los eruditos magistrados de la Suprema Corte, como los brillantes intelectuales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como los partidos de izquierda y sus aliados electorales, repito… tendrán que explicar, porqué limitan el nuevo concepto de matrimonio a la unión de 2, y por qué no, a la unión de 3, o 4, o más hombres y/o mujeres que deseen constituirse en matrimonio. ¿Podrán los abogados de la metafísica, demostrar que el amor se limita a 2 individuos y que no es compatible o ampliado con 3 o 4? ¿Podrán estos maestros de la ley, acreditar que un hijo adoptado por tres homosexuales, no está en las mismas condiciones que si fuera adoptado por tan solo dos homosexuales?
Es decir, si estamos rediseñando a la sociedad mexicana, no seamos tímidos, cobardes, cohibidos ni mojigatos, y vallamos hasta el fondo lógico-jurídico del asunto:
1. El matrimonio monogámico, encontraba su justificación jurídica y social, en el concepto tradicional ahora derogado del matrimonio: La unión de un hombre y una mujer, así como la protección de la descendencia de ambos, que constituía a la familia. Es decir, en el principio heterosexual, donde solamente existen biológicamente dos sexos, el femenino y el masculino. Biológicamente no se ha comprobado la existencia del tercer sexo en la especie homo sapiens, entendiéndose como sexos, la capacidad de intercambiar información genética y la procreación de nuevos individuos de la misma especie, mediante la actividad sexual, o cópula.
2. El reconocimiento jurídico del concubinato, también establecía la obligación del estado, de tutelar los derechos de los descendientes reconocidos por sus progenitores de esa unión. Haciendo así un reconocimiento legal, de la facultad que tiene el hombre, varón o macho, de proteger a los hijos procreados fuera del matrimonio, legalmente reconocido por el estado y por la iglesia.

Con la nueva legislación, ¿con que justificación o criterio jurídico, se les puede impedir que 3 hombres o 3 mujeres que deseen realizar una unión legal bajo la institución del matrimonio y con derecho pleno a la adopción, no lo puedan realizar?
¿Qué justificación o razonamiento lógico-jurídico podrán exponer, para que el varón que tiene descendencia con 3 concubinas, no pueda regularizar su situación civil y contraer matrimonio con las 3 simultáneamente y cohabitar todos bajo el mismo techo y bajo el mismo hogar, al amparo de las nuevas leyes de convivencia y matrimonio?
No… no existe argumento válido para impedirlo, al contrario, existen y existen muchos para validarlo, desde principios elementales del derecho hasta justificaciones culturales en nuestros pueblos indígenas, pasando por razonamientos de tipo económico, de seguridad pública, seguridad social y las libertades consagradas en la Constitución.
Creo que esta nueva opción del concepto de matrimonio que aquí se plantea, el matrimonio poligámico en la nueva legislación mexicana está totalmente justificado con las reformas, y que será bien recibido por los magistrados y magistradas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Creo que dentro de poco, así como los maricones y lesbianas salieron del closet para ganar la calle y exigir sus derechos, los hombres y mujeres heterosexuales y homosexuales, con más de una pareja, harán lo propio para el pleno reconocimiento a su derecho al matrimonio poligámico, contando con el respaldo de activistas feministas, luchadoras incansables de los derechos de las minorías, así como los partidos de izquierda y de su ahora aliado electoral, el Partido Acción Nacional.

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