miércoles, 11 de septiembre de 2013

Estimados padres de familia

Miguel Ángel Gómez Polanco
Vía Crítica

Ha sido puesta la primera piedra de un cambio urgente en México: la promulgación de las leyes secundarias de la Reforma Educativa es una realidad y, con ello, una —quizás— obligada revolución de las conciencias del país, sea cual sea la ideología política y con las respectivas aristas que esto conlleva, pues existe una prioridad en común que es: la calidad de la educación.
¿El cambio es para bien? Es temprano para saberlo, toda vez que, como dijera el mismo presidente Enrique Peña Nieto: el camino legislativo ha concluido, pero comienza el que habrá de trazarse con la participación de las partes involucradas; entre padres de familia, maestros y autoridades escolares, verticales y horizontales.
Sin embargo, las reformas a las Leyes General de Educación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y Servicio Profesional Docente, aún estarán sujetas a la paradójica evaluación de la sociedad civil, en aras de “aprobarlas” basados en el desempeño que derive en una mejora palpable de la educación.
¿Las leyó? Quiero suponer que sí, inteligentes lectores. No obstante, he decidido dedicar este panfleto a algunos de los puntos que más han causado escozor en la interpretación que, hoy por hoy, tiene en las calles a miles de maestros, preocupados por ellos… o bueno, “digamos” que por las consecuencias de un cambio trascendental como el que ahora se presenta.
Aclaro, antes de pasar a esta propositiva colaboración, desde una óptica personal; quien suscribe: 1) no es especialista en el tema, pero ha leído sesudamente los textos constitucionales, concluyendo que su explicación puede ser presentada con base en mero sentido común. y b) el documento tiene como único fin informar y presentar una opción de consulta, partiendo de los temas que hasta ahora, causan confusión entre propios y extraños (pues nadie es ajeno al asunto; eso es un hecho).
De la Ley General de Educación:
Artículo 6: Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
El modelo de “autonomía de gestión” descrito en el Artículo 28 BIS nada tiene que ver con el condicionamiento de la educación a cambio de cuotas escolares, las cuales están prohibidas constitucionalmente. Si usted ha sido víctima de este chantaje inconstitucional, es recomendable que espere, pues será en las siguientes semanas cuando se den a conocer los esquemas propuestos por el Estado para dar forma a dicho modelo.
No olvidemos, además, que las medidas que sean planteadas no son las únicas legalmente posibles, pues los esquemas que propongan padres, alumnos y maestros pueden ser adecuados en este mismo modelo de autogestión, donde bien podrían caber, por ejemplo, las propuestas de vinculación académico-empresariales que servirían de prospección para, en un futuro, incluso, emplear a los educandos, así como para participar económicamente con las necesidades de los planteles.
Por otra parte, los Artículos 13, Fracción VII, 14, Fracción XI Bis y 20, Fracción II, son claros en el sentido de que el diseño de los esquemas y planes de evaluación y educativos en general deberán contar con la participación activa de todas las partes, definiendo al educador como “promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo” y que la formación “deberá ser continua, así como la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio”. Asimismo, el Sistema de Información y Gestión Educativa “deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales” como responsabilidad de la autoridad educativa. O sea, pues, todos tienen (tenemos) obligaciones en esta modificación.
Dicho en pocas palabras: un maestro bien preparado se traduce en una mejor formación para los alumnos, a la altura de sus conocimientos… ¿está mal?
En este sentido, los maestros argumentan que la evaluación será retroactiva, lo cual afectará a quienes han destinado toda una vida a la docencia, algo que es completamente falso: el artículo 8vo. Transitorio, señala que: “el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley (de Servicio Profesional Docente) no será separado del servicio público y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio”.
Ahora bien: aunque la libertad para manifestarse es un derecho concebido por nuestra Carta Magna (Artículo 6to), la responsabilidad consagrada por el mismo documento en torno al derecho de la educación (Artículo 3ero) será resguardado por el Artículo 69 de la Ley General de Servicio Profesional Docente que versa:
“El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.”
Finalmente ¿supo el caso de la maestra Idalia Hernández Ramos? Aquella que exhibió a los alumnos del CBTis No. 103, Marina y Grimaldo, después de que éstos la insultaran en una red social? Bueno, pues más allá de quién tuvo la razón y el debate que se desató al respecto; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 42 de la Ley General de Educación donde se establece que “se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación”.

SUI GÉNERIS
Así pues, aunque cada oración reformada deja lugar a una polémica diferente; la última palabra la tiene usted, amables lectora y lector, y el presente documento opinológico forma parte de ese interminable compendio de recursos generales para que usted le entre a la insufrible moda de reformar, pero su criterio.
Sólo no olvidemos que aún con el carácter de “educativa” que se le ha dado, esta es una reforma laboral que va directo a la médula: una lastimada docencia que hará de las futuras generaciones, el presente de nuestro país… sin herir susceptibilidades.

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