miércoles, 26 de marzo de 2014

¿Eres persona física?

Brenda Caballero
Números Rojos

Desde mi punto de vista, son muy difíciles los cuatro primeros meses del año. No me refiero precisamente a la cuesta, pero sí a lo que cuesta pagar impuestos: enero y febrero, predial; enero a marzo, tenencia o derecho vehicular (dependiendo el lujo de su vehículo); marzo, declaración anual de personas morales; y abril, declaración anual de personas físicas.
Cierto es que en México no tenemos la cultura del pago de impuestos, pues éstos se asemejan a una carretera con baches… entre más los evadimos ¡mejor!
Aunque en la viña del Señor hay de todo. Tenemos contribuyentes cumplidos en tiempo y forma y otros no tanto, pues nunca falta la empresa que siempre opera con pérdida y que nos hace preguntar ¿entonces por qué sigue con el negocio? ¡Ayyy, esos misterios fiscales!
Aunque en estos meses se ha hecho mucha bulla con el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y la presentación de ingresos y gastos en la aplicación de “Mis Cuentas”, no olvidemos que hasta el 31 de marzo es la fecha límite para que las Personas Morales presenten su declaración anual.
Ahora que si usted es persona física, le recuerdo que el plazo para que presente su declaración anual es el 30 de abril.
¡Ja!, es muy probable que me vea como Héctor Yunes de “adelantada”, pues estamos a casi un mes de que venza el plazo; sin embargo, le daré unos tips para que no lo agarren en curva con la anual ni le corran las prisas, pues recuerde que el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se satura y simplemente no va a poder usted declarar si lo deja a lo último.
* Recuerde que declararemos el ejercicio 2013, aquí no aplican las nuevas deducciones de la Nueva Reforma Fiscal. Todo lo nuevo lo declararemos hasta abril de 2015.
* Si es usted asalariado (tiene un patrón) no es obligatorio declarar, aunque si el año pasado hizo gastos por servicios médicos, pagó colegiaturas o tiene un crédito hipotecario y tiene los comprobantes (facturas o recibos de honorarios), puede presentar su declaración anual, chance y hasta le toque una devolución de impuestos.
* Ahora que si tiene dos patrones de manera simultánea o ingresos anuales arriba de 400 mil pesos, está en la obligación de presentar su declaración, aunque no tenga ningún gasto que deducir.
* Para poder presentar la declaración anual es necesaria la Constancia de Percepciones y Retenciones 2013 (se la proporciona su patrón, previa solicitud), así como la contraseña para poder accesar al Portal del SAT.
* Las deducciones personales que podrá deducir son primas por gastos médicos mayores, colegiaturas, transporte escolar obligatorio, honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis o estudios clínicos, honorarios de enfermeras, prótesis, lentes graduados, medicamentos comprados en hospital (si los compra en la farmacia, no son deducibles), gastos funerarios realizados en nuestro país, donativos a instituciones autorizadas por el SAT (ejemplo: Cruz Roja), aportaciones complementarias para el retiro e intereses reales devengados por concepto de crédito hipotecario destinado a casa-habitación.
* Para este año, usted podrá deducir el 100 por ciento de sus deducciones, no así para el próximo año donde habrá un tope. Aunque déjeme comentarle que este año sí hay tope para los intereses por crédito hipotecario cuando éste no exceda los 7.5 millones de pesos o un millón 500 mil Udis.
* Los gastos médicos no tienen tope para este año y pueden considerarse si los gastos fueron propios o de familiares directos como esposo, padres, abuelos e hijos, siempre y cuando no tengan ingresos mayores a un salario mínimo ó 23 mil 338 pesos en un año.
* Los gastos funerarios para que sean deducibles no deberán exceder los 24 mil 500 pesos.
* Para deducir las colegiaturas, depende el nivel de estudios: para preescolar, 14 mil 200 pesos anuales; para primaria, 12 mil novecientos; para secundaria, 19 mil 900; profesional, 17 mil 100; y para preparatoria, 24 mil 500 pesos. No aplica en el concepto de inscripción.
* Para que sean deducibles el pago debió haberse hecho con tarjeta de débito o crédito, traspaso de cuenta o cheque nominativo.
* Deberás proporcionar al SAT una cuenta para que te hagan la devolución de tu Impuesto Sobre la Renta (ISR) si es que procede.

Email: caballero_brenda@hotmail.com

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