miércoles, 9 de abril de 2014

Censurando ¿ando?

Miguel Ángel Gómez Polanco
Vía Crítica

Vaya lío en el que se encuentra sumergida la nación. Así de complejo y nada práctico se define el “problemón” en el que podrían verse inmersos los intereses de todos y cada uno de los relacionados con el tema de las telecomunicaciones en México y, desde luego, de la sociedad que avanza a pasos agigantados para ascender, de una vez por todas, a una escala 2.0 o digital mediante las tecnologías de la información disponibles.
Y es justo ahí donde converge el conflicto. Por un lado, el descontrol que representa la denominada “súper carretera de la información” en la praxis tan diversa que otorga la “facilidad” para convertirse en una herramienta de incalculable poder masivo y, por otro lado, la dificultad para evitar que esta cualidad se convierta en un arma con los mismos alcances.
En este tenor, la comunidad mundial ha entendido que la segunda opción es más probable, incluso como producto de la inherente confusión que puede significar lo primero. Es por ello que nacen iniciativas que intentan buscar la colaboración internacional para identificar características potencialmente replicables respecto a lo que se denomina ciberdelincuencia.
Una de ellas es el conocido como Convenio de Budapest: trato impulsado por el Consejo de Europa que, entre sus objetivos más claros, se encuentra el combate de la delincuencia cibernética a través de un marco jurídico global y definido, producto de las circunstancias que presenta cada país del mundo en el tema y a manera de enriquecimiento jurisprudencial.
Recientemente, México ha firmado su inclusión en este convenio y, al respecto, es ineludible que se generen dudas sobre el propósito que lo originó.
En plena discusión y recta final sobre la legislación secundaria de la Ley de Telecomunicaciones, han surgido voces que argumentan una presunta anticonstitucionalidad en varios de los puntos que involucra esta reforma.
Para mayor claridad, dejemos a un lado conceptos como “preponderancia” o “simetrías tarifarias” y vayamos al punto que da sentido a este panfleto: la censura y su porqué.
El artículo Sexto de la Constitución Mexicana es tajante:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público y (…) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Asimismo, el artículo Séptimo indica:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones y (…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.
Partamos de lo anterior para cotejar los argumentos que, muy al estilo magisterial-cntista ya se cuelan como “arma” controversial en pos de la descalificación… aunque –hay que decirlo- quizás haya algo de cierto en ello.
Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana para el Derecho a la Información (Amedi) asegura que en el artículo 145 de la Iniciativa de legislación secundaria(referente a los concesionarios) violenta los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución, pues estipula que “(los concesionarios) podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad". La pregunta es ¿a qué “autoridad” se refiere el texto y quiénes califican como usuarios? He ahí la primera confusión (cabe destacar, compartida por la senadora perredista Dolores Padierna).
Algo similar contiene el artículo 197, inciso III, pues afirmaría que el concesionario podrá “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”, sólo que aquí, en estricta coherencia constitucional, se aborda el tema acorde con el artículo Sexto de nuestra Carta Magna, en alusión a la alteración del orden público (en el supuesto de que esté claro lo que esto significa).
El caso es que, igual que como sucedió en su momento con las leyes secundarias de la reforma educativa, el enfoque técnico-jurídico del lenguaje utilizado en los documentos, dista de aclarar el sentido con el cual deben ser interpretados, por lo menos hasta ahora, que no han sido aprobadas las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones.
En este sentido y tratándose de un tópico de orden global como la Internet, valdría la pena cuestionarse si es precisamente la adhesión de México en el Convenio de Budapest el resultado de esta ambigüedad de términos jurídicos que, al parecer, ni el propio Poder Legislativo entiende o quiere dar a entender, pues contando con un marco jurídico estandarizado –y también global- que abarque la cibercriminalidad junto con términos constitucionales-mexicanos relacionados con el tema, podría fortalecerse el trabajo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para sancionar las faltas que de la Ley Telecom deriven ¿o no?
Pero por lo visto, el “chiste” es confundir (¿o confundirnos?) entre “la gimnasia y la magnesia”, sin que exista todavía una conclusión legal en este respecto.

SUI GENERIS
Si bien es cierto que existen puntos de la reforma telecom que causan escozor en la sociedad y, sobre todo, en la libertad publicitaria a la que tendrán acceso los medios que no se consideren preponderantes; hay un tema que resulta todavía más delicado y muy aventurado, tomando en cuenta que una nación de primer mundo como Estados Unidos acaba de pasar –o sigue pasando- por otro “problemón” parecido: la privacidad y su control.
Y es que los artículos 190, 192 y 194 del documento, incluyen enunciados como “las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas”, o bien, “los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones”, los cuales estarían dando forma a una invasión a la privacidad poco convencional y alejada a la que las autoridades, por razones de seguridad nacional, pueden ejercer. Es decir: se le estaría dando a este tipo de “invasión” a la privacidad un enfoque constitucional para justificarla.
No obstante, la conclusión es la misma: quedan pocos días parta que esta reforma –que muy probablemente pasaría fast track, a pesar del rechazo de la bancada perredista- sea aprobada y, entonces sí, veríamos si el Convenio de Budapest, las restricciones y la mermada autonomía del IFT, podrán hacer valer este marco jurídico actual, que se ve confuso por donde quiera.
Mientras ¿qué nos toca a las y los mexicanos? ¿censurar contenidos de la reforma que no han sido completamente aterrizados o prepararse para una posible revolución “censuradora” mediante una herramienta en constante crecimiento en nuestro país, como la Internet?
Seguramente adivinó: usted tiene la última palabra.

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