lunes, 29 de marzo de 2010

El derecho humano al agua

Dos enfoques en torno al agua: el agua como derecho humano y la privatización del agua


Raúl Abraham López Martínez*
Coyuntura Política XXI

El reconocimiento por parte de la ONU del derecho al agua en calidad de un derecho humano es un acontecimiento relativamente reciente. Tuvieron que suceder 13 Conferencias internacionales y Cumbres mundiales organizadas por la ONU desde 1972, para que en el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resolviera la Observación No.15 relativa al derecho humano al agua.
Este reconocimiento del derecho humano al agua se da previo a la Conferencia internacional sobre agua y medio ambiente (1992) organizada por la ONU, en donde se acordaron cuatro principios, mismos que se le conocen como “Los principios de Dublín”, estos son los siguientes:
1.- El agua dulce es un recurso vulnerable y finito, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
2.-El desarrollo y manejo del agua debe de estar basado en un enfoque participativo que involucre al usuario, planificadores y realizadores de política en todos los niveles.
3.-La mujer desempeña un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua.
4.-El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocido como un bien económico.
Tiempo después en el año 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, aprobó la Observación general No. 15 en donde por aprobación de 140 países se definió el derecho humano al agua como “el derecho de todas y todos a disponer de agua para el uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad, y física y económicamente accesible” Entendiendo los conceptos enunciados según consta en la Observación No.15 de la siguiente manera:
a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
ii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
iii) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
iv) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Una vez que la ONU reconoció el derecho humano al agua, en ese mismo año que se aprobaron 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johanesburgo por primera vez en los resolutivos y declaraciones de una Cumbre organizada por la ONU, se aplicaron los conceptos que definen el derecho humano al agua con un propósito de tipo operativo.
Esta operatividad del concepto del derecho humano al agua, implica el acuerdo de las naciones en aplicar una serie de medidas para que antes del año del 2015 se reduzca a la mitad el porcentaje de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento, señalando en el Plan de Aplicación de la Cumbre las siguientes medidas que las naciones se comprometen a llevar en todos los niveles:
a) Diseñar y establecer sistemas eficaces de saneamiento para los hogares;
b) Mejorar el saneamiento en las instituciones públicas, en particular las escuelas;
c) Promover buenas prácticas de higiene;
d) Promover la educación y divulgación centradas en los niños, como agentes de los; cambios de comportamiento;
e) Promover tecnologías y prácticas de bajo costo aceptables desde un punto de vista social y cultural;
f) Diseñar mecanismos innovadores de financiación y colaboración;
g) Integrar el saneamiento en las estrategias de ordenación de los recursos hídricos.
Otro aspecto relevante de la Cumbre de Johanesburgo fue el acuerdo que para en el 2005 las naciones cuenten con sus respectivos programas hídricos a partir del modelo teórico y metodológico que propone la concepción del “Manejo Integral de los Recursos Hídricos (MIRH)”. “La importancia del MIRH radica en que reconoce todos los componentes de la sustentabilidad: el ambiental, el social y el económico. Bajo el concepto de integral se incluyen varias dimensiones: la interacción del ciclo hidrológico con los demás recursos naturales y ecosistemas; la integración en el ciclo hidrológico de las aguas superficiales, subterráneas y costeras; la vinculación entre el agua que circula por la biomasa de la vegetación y se evapotranspira , y la que influye por cauces de agua y acuíferos, lo que se conoce como agua “verde” y agua “azul”; la interdependencia del sistema humano y natural; la relación entre la disminución de la calidad del agua y sus disponibilidad jurídica; la integración de las variables sociales, económicas y ambientales; la interacción de los intereses de los usuarios aguas arriba con los de aguas abajo, o los de un país con otros con los que comparte cuencas, y la integración de los diferentes sectores involucrados: salud, alimentación, desarrollo económico y social, entre otros.” (Caravias y Landa, 2005).
La privatización del agua
Uno de los objetivos del modelo económico neoliberal consiste en privatizar las instituciones responsables del bienestar social de la población. Este proceso de privatización se ha promovido en el país por más de 24 años en gran medida por la presión externa del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Congruente con una visión de la economía clásica, Adam Smith y David Ricardo y con el aporte de otros autores como Milton Friedman, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, contando con el respaldo de Inglaterra y Estados Unidos, han sido las dos instituciones financieras encargadas en generar las condiciones adecuados para imponer una globalización de tipo neoliberal.
En nombre de la defensa a ultranza del libre mercado, estas instituciones crearon mecanismos de coerción financiera que les permitió obligar a las economías nacionales a abrir sus fronteras económicas por medio de la anulación de impuestos arancelarios a las importaciones, disminución en el presupuesto para el bienestar social y el desmantelamiento de los instrumentos de intervención en materia económica (paraestatales).
Bajo esta concepción, de expandir la presencia del mercado a todos los ordenes de las relaciones de intercambio de bienes y servicios necesarios para la reproducción de los individuos, los grupos y las naciones, estos bienes y servicios que eran considerados de tipo social fueron mercantilizados, adquiriendo el estatus de productos que ahora tienen que ser adquiridos bajo las reglas del modelo económico neoliberal.
En el tema del agua, contrariamente a lo propuesto por la ONU, de considerar el agua como un derecho humano y de garantizar el acceso al agua a toda la población independientemente de las condiciones económicas, las principales potencias del mundo, agrupadas en el G8 y en la OCDE en coordinación con el BM y el FMI han contribuido en la formación de un conjunto de trasnacionales que han convertido al agua en una mercancía sometida a la relaciones de la oferta y la demanda.
A nivel mundial el negocio del agua ha arrojado que 10 empresas transnacionales controlen el mercado mundial, en mercado que “en 1998, el BM predijo que el comercio global del recurso alcanzaría pronto la cifra de los 800 mil millones de dólares; para el 2001 esa cantidad se elevó a un billón de dólares…” (LEON, 2005).
Los investigadores sociales Maude Barlow y Tony Clarke, señalan que “la industria del liquido está dominada por 10 empresas encabezadas por Veolia –antes Vivendi- y Suez, con sede en Francia, primer país donde “el servicio de agua” comenzó a ser propiedad privada a mediados del siglo XIX, en tiempos de Napoleón III, cuando se sentaron las bases de la industria, se familiarizaron con el mercadoy ampliaron sus operaciones.
Actualmente ejercen un control monopólico sobre 70 por ciento del actual mercado mundial del agua: Suez opera en 130 países y Veolia alrededor de 190, aunque sólo 5 por ciento de la población mundial recibe el líquido del sector privado. La revista Fortune incluye a estas empresas entre las 500 más influyentes del mundo.
El segundo nivel de empresas está integrado por cuatro consorcios con actividades de suministro de agua, que están bien posicionados para desafiar el monopolio de mercado de los titanes. Se trata de Bouygues-Saur, RWE-Thames Water, Bechtel-Utilites y Enron-Asurix. El tercer grupo está formado por un subgrupo más reducido que aún no está en condiciones de convertirse por sí mismo en vanguardia empresarial, es el caso de Seven Trent, Anglian Water y Kelda.
Los dos primeros grupos poseen importantes ramificaciones industriales que operan en campos que van desde la electricidad y el gas hasta los espectáculos; las prestaciones que dan son el suministro y derroche de agua, instalaciones para el tratamiento, construcciones e ingeniería y tecnologías.”. (LEON, 2005).
Por último me parece importante insistir en que “a medida que se va intensificando la crisis del agua, los gobiernos del mundo entero - presionados por las grandes multinacionales - están abogando por una solución radical: la privatización, la reificación y el desvío masivo de las aguas. Los partidarios de este sistema opinan que esta sería la única manera de poder abastecer a los lugares del mundo donde se padece sed. Empero, sabemos por experiencia que la venta del agua en un mercado abierto no sirve para colmar las necesidades de los pobres y sedientos. Muy al contrario, el agua privatizada termina en manos de quiénes pueden pagar por ella, tales como las personas y ciudades pudientes, y las industrias que hacen un uso intensivo del agua, entre las que cabe mencionar la agricultura y la alta tecnología. "El agua fluye río arriba, hacia el dinero", como comenta un residente en pleno desierto de Nuevo México, cuando el agua de su localidad fue desviada para uso y beneficio de una industria de alta tecnología."”. (Barlow y Clarke, 2004).

*Director de la revista digital Voz universitaria
www.vozuniversitaria.org.mx
raul@vozuniversitaria.org.mx

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