lunes, 4 de julio de 2011

Adopciones

Un recuerdo muy cariñoso para
Ivonne Gutiérrez Carlín, mujer
inteligente, crítica y rebelde por
naturaleza, que nos privó de
su presencia antes de tiempo.


Juan Antonio Nemi Dib
Historias de Cosas Pequeñas

Me preguntaron por qué tanto rollo con las adopciones en Veracruz, si de veras era necesaria una nueva ley y, sobre todo, qué relación tiene rodo esto con los matrimonios y/o uniones conyugales de personas del mismo sexo. Aquí algunos intentos de respuesta a esas interrogantes.
El 9 de junio pasado, los diputados al Congreso del Estado de Veracruz que se encontraban presentes aprobaron por unanimidad -cosa que se agradece mucho- la Ley 259 de Adopciones.
Parece una nimiedad pero no lo es: el marco jurídico anterior que regulaba las adopciones de menores por parte de familias sustitutas NO hacía referencia al interés superior del niño o adolescente como factor esencial de una adopción; el primer propósito de la nueva norma es garantizar, precisamente, que cualquier acto de adopción legal que ocurra en el futuro tenga por objeto proteger, antes que cualquier otra cosa, los derechos fundamentales de los menores y discapacitados (ahora será posible adoptar a personas mayores de 18 años de edad).
Por ejemplo, hoy los jueces tendrán obligación de preguntar su opinión a los menores susceptibles de ser adoptados, cuando éstos tengan el discernimiento y la posibilidad de responder. Antes no se les consultaba su punto de vista y pocas veces -la ley no lo exigía- se tomaban en cuenta sus necesidades específicas al darles una nueva familia. La adopción debe ser un acto de amor, no una imposición.
Con el nuevo marco jurídico, al concederse la adopción, hay que garantizar como prioridad el bienestar y la protección de los derechos de los menores en cualquier circunstancia; los procesos se tienen que basar en los principios de igualdad y equidad, sin discriminación de origen étnico, nacional o social, edad, sexo, religión, idioma, opinión, posición económica, impedimento físico o mental, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición. Hay que asegurarles, además, una vida libre de cualquier forma de violencia. Las autoridades deben procurar a los menores su desarrollo integral dentro de las familias de origen -siempre que sea posible- privilegiando la convivencia con sus padres y madres biológicos, aún cuando éstos estén separados y deberá buscarse una opción familiar externa a la familia de origen sólo cuando ésta incumpla sus obligaciones, lo que deberá probarse ante el juez.
Otra novedad es que al otorgarse a los niños y jóvenes en adopción, esto deberá ocurrir preferentemente en su lugar de origen y dentro del territorio nacional (no se prohíben las adopciones internacionales, pero se da clara preferencia a lo que se llama principio de subsidiariedad para que el adoptado pueda desarrollarse preferentemente en su propio entorno cultural y social).
Lo que la ley sí impide expresamente: la adopción de los niños que aún no nacen, la adpción privada (que solía pactarse entre los padres biológicos y los supuestos adoptantes) y la posibilidad de que la madre o el padre o ambos decidieran a quién dar a sus hijos en adopción. Este es un punto medular del nuevo ordenamiento y, sin duda, pionero a nivel nacional. Con esta medida se evitará que las adopciones ilícitas, la trata de personas o incluso, la cesión de menores a cambio de una contraprestación, se puedan legalizar mediante una adopción simulada o fraudulenta.
El nuevo régimen de adopciones (sólo uno, con reglas claras y requisitos precisos, y no varios, como existían en el pasado) concede al adoptado de manera automática los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos y obligaciones que tiene el parentezco por consanguinidad, extinguiendo los vínculos jurídicos con la familia de origen. La novedad de esto es que los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentezco que nace de ella, se amplían a TODA la familia adoptante, como si se tratara de un hijo biológico.
Ahora, la autoridad tendrá facultades expresas para hacer visitas de seguimiento para conocer las condiciones de vida de los adoptados y garantizar que se encuentren bien.
Pueden adoptar los mayores de 25 años que tengan vigentes sus derechos legales, que sean casados o “libres de matrimonio” y que tengan 25 años más que el adoptado, siempre que demuestren contar con medios suficientes para la manutención y educación del menor o discapacitado, que prueben que la adopción será benéfica para el adoptado y que se trata de personas idóneas para adoptar (es decir, que la revisión de sus antecedentes personales y sus valoraciones psicológicas no dejen lugar a dudas de que se trata de personas aptas y adecuadas para convertirse en la nueva familia del adoptado, además de que gocen de buena salud física y mental, de acuerdo a las normas y parámetros oficiales y que no tengan antecedentes penales o estén sujetos a proceso penal por ciertos delitos: contra la vida o la salud personal, contra la libertad, la intimidad, la seguridad sexual, delitos contra la familia o de maltrato).
Es una buena ley, basada en el espíritu de justicia y protección de los niños y jóvenes. Está diseñada para tutelar a los niños susceptibles de ser adoptados y garantizarles la protección de sus derechos. No se trata de una “vía alterna” para modificar la estructura de la familia reconocida por la ley y tampoco incluye dispositivos relacionados con las preferencias sexuales de los adoptantes o las modalidades conyugales de éstos. Tendrá plena vigencia apenas termine de redactarse y se publique su reglamento, lo cual deberá ocurrir en las próximas semanas.
Los hechos probarán que se trata de una buen contribución a nuestro sistema de derecho y que fue una iniciativa inteligente, valiente y oportuna.

antonionemi@gmail.com

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