lunes, 5 de septiembre de 2011

¿Maruchi y Gilberto son terroristas?

Sergio R. Vaca Betancourt Bretón

La aprehensión de Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola por terroristas y que se les dictara auto de formal prisión ha sido noticia relevante en los más importantes medios de comunicación nacionales, trascendiendo inclusive al extranjero.
Se debió a que el terrorismo es prácticamente desconocido en nuestro Estado (y en el País) y por que supuestamente fue cometido utilizando una red social (twitter, que significa “mensaje transmitido en línea”, o sea por internet) para difundir noticias alarmantes.
Para que nuestros amables lectores tengan mayor información analizo este asunto.
Terrorismo, según el Diccionario de Derecho Penal publicado por Bibliográfica Omeba, es un delito contra la seguridad pública caracterizado por actos de violencia, calificados por el medio em-pleado, generalmente consistente en explosivos, sustancias incendiarias, armas adecuadas para causar grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente los servicios públicos. Su finalidad primordial es perturbar el orden, atemorizar a la sociedad o a ciertos grupos, o realizar venganzas o represalias para desintegrar el régimen político o social imperante.
El Código Penal Federal Mexicano en el artículo 139 define el terrorismo explicando que lo comete quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, armas de fuego, incendio, inundación o cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
En ambas definiciones se advierten 2 elementos indispensables para que se configure el terrorismo: Que haya actos de violencia y se pretenda desaparecer, descomponer, etc., el sistema de gobierno vigente u obligarlo a que actúe como quiere el terrorista.
El Código Penal Veracruzano tipifica el terrorismo en su artículo 311 expresando que lo comete quien utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o cualquier otro medio realice actos ¿violentos? en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzca alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación.
Aunque su texto es parecido a los 2 que primero transcribimos, tiene 2 diferencias importantes: 1ª.- Omite precisar que los actos sean violentos y 2ª.- Agrega perturbar la paz pública sin vincularla a que con ello se atente contra la seguridad o busque quebrantar la voluntad del Estado. Esto junto con lo que dispone el artículo 311 permite que cualquiera resulte terrorista.
El precepto 311 de nuestro Código Penal expresa: Se considera terrorista y se sancionará como tal a quien haga señales, dé voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de algunos de los actos considerados ¿por el delito de terrorismo? (debía decir “considerados terrorismo”), con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aún cuando ¿éstos no se produzcan?
Su redacción, por confusa, incompleta y deficiente, permite que: a).- Si alguien en un cine huele que algo se está quemando y lo grita para alertar a los demás, como causó alarma puede ser encarcelado por terrorista, y b).- Si un imprudente estalla una paloma (cuete sumamente ruidoso) en la calle, como el estruendo ocasiona inquietud puede ser procesado por terrorismo. Y lo peor son los 2 últimos renglones, pues de ellos parece desprenderse que aunque el simulador de actos de terrorismo no consiga provocar confusión, angustia, etc., de cualquier manera comete el delito de terrorismo ¿y dónde queda la tentativa?
Maruchi y Gilberto pueden ser calificados de chismosos, imprudentes, exagerados y mentirosos, pero no inculpados de terrorismo. El artículo 313 del Código Penal Veracruzano es un arma que el Gobierno del Estado puede utilizar para encarcelar a cualquiera que lo critique hasta 30 años. Urge se derogue.

H. Veracruz, Ver., septiembre 2 de 2011.

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