domingo, 10 de febrero de 2013

Un poco de Derecho electoral a nadie ofende

Inicio de los procesos internos y precampañas

Vicente Luna Hernández

Los veracruzanos estamos inmersos en un proceso electoral donde se elegirán a quienes formarán parte del Congreso del Estado y a los 212 alcaldes que por un periodo de 4 años serán los responsables directos del manejo transparente del presupuesto publico de cada ayuntamiento, recursos económicos que deberán ser canalizados a obras de verdadero beneficio social que contribuyan al desarrollo de la comunidad y a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.El Código Electoral señala en su articulo 70 que los partidos políticos podrán iniciar sus procesos internos de selección de candidatos a partir del primer domingo de febrero y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo de abril, lo que significa que en estos momentos se vive una efervescencia política en busca de ser los afortunados.
El mismo articulo señala que las PRECAMPAÑAS ELECTORALES podrán dar inicio a partir del 3 de marzo, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberá concluir a más tardar el 14 de abril, esto es, ya los precandidatos podrán solicitar de manera abierta el respaldo popular para ser CANDIDATOS a un cargo de elección popular, no para ser alcalde o diputado, esto ya será durante la CAMPAÑA electoral.
El mismo ordenamiento legal en su articulo 68 señala: la precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos debidamente registrados, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos.
Los actos de precampaña son: reuniones publicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener sus respaldo para ser postulados como CANDIDATOS a un cargo de elección popular.
Es importante saber la diferencia entre precampaña y campaña electoral para ser respetuosos del marco legal, para eso hay que revisar el artículo 80 que señala: la campaña es el conjunto de actividades realizadas por los partidos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña las reuniones publicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general, aquellos en que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
Es una realidad que el próximo 7 de julio habrá una gran fiesta ciudadana, misma que debe de estar informada de lo que ofrecen los candidatos y candidatas en busca del voto, saber diferenciar entre proyectos viable y aquellas promesas dichas por los candidatos que solo buscan el aplauso fácil sin tener idea de lo que dicen, no se debe de idealizar a quienes nos quieren representar, se les debe de confrontar con argumentos sólidos para que se esmeren en presentar programas de gobiernos viables y con un gran contenido social.

P.D.- Con el ánimo de que todas y todos aquellos que suspiran por una candidatura se tomen un tiempo para leer el Código Electoral… Escribiré otro día.

Correo electrónico: vicentelunahz@hotmail.com










































































































































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